Ley 17.200
Concédese una pensión graciable a la profesora Tania Siver.
(1.931*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
Concédese una pensión graciable a la profesora Tania Siver, equivalente
a cuatro salarios mínimos nacionales, de acuerdo a lo establecido por la
Ley Nº 16.301, de 9 de setiembre de 1992.
SANGUINETTI, YAMANDU FAU, LUIS MOSCA.
Recibido por D. O. el 27 de Setiembre de 1999