Fecha de Publicación: 20/09/1999
Página: 553-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 95

 Se podrán presentar observaciones por cualquier interesado o de oficio,
fundadas en el incumplimiento de las condiciones y los requisitos para la
concesión de la protección, dentro del plazo perentorio que fije la
reglamentación a partir de la publicación de la solicitud.

La presentación de observaciones por terceros no conferirá, a quien las
hiciera, la calidad de parte en el procedimiento.
Ayuda