Fecha de Publicación: 20/09/1999
Página: 553-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 92

 La solicitud de un diseño deberá adecuarse a lo dispuesto en el artículo
22 de la presente ley, con las siguientes modificaciones:

A) Podrá prescindirse de la memoria descriptiva y las reivindicaciones
   cuando dicho requisito no se adecue a la naturaleza del diseño.

B) Deberá incluirse una representación gráfica o fotográfica del diseño
   que permita un conocimiento claro, completo y preciso del mismo.

C) Los requisitos mínimos previstos por el artículo 23 de la presente ley
   consistirán en la identificación del solicitante y en una
   representación gráfica o fotográfica del diseño.
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