Fecha de Publicación: 20/09/1999
Página: 553-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 55

 En situaciones especiales que pudieran afectar al interés general, la
defensa o la seguridad nacional, el desarrollo económico, social y
tecnológico de determinados sectores estratégicos para el país, así como
en casos de emergencia sanitaria u otras circunstancias similares de
interés público, el Poder Ejecutivo, por resolución expresa, podrá
conceder licencias obligatorias u otros usos sin autorización del titular
de la patente, cuyo alcance y duración deberá adecuarse al fin para el
que fueron concedidos.
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