Fecha de Publicación: 20/09/1999
Página: 553-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 53

 El titular de una patente de invención residente en el país podrá
autorizar la explotación de su patente a cualquier interesado que
acredite idoneidad técnica y económica para realizarla de manera
eficiente.

La patente en oferta tendrá su anualidad reducida a la mitad.

La oferta se regulará en lo aplicable por las normas sobre licencias
convencionales.

A falta de acuerdo sobre la remuneración de la licencia cualquiera de las
partes podrá recurrir al procedimiento previsto en los artículos 74 y 75
de la presente ley.

                               Sección III
 Licencias obligatorias y otros usos sin autorización del titular de la
                                 patente

                               Subsección I
             Licencias y otros usos por falta de explotación
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