Fecha de Publicación: 20/09/1999
Página: 553-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 48

 Las patentes válidamente concedidas caducarán:

A) Por haber expirado el plazo por el cual fue acordada.

B) Por falta de pago de las anualidades en la forma y dentro de los plazos
   previstos en la presente ley.
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