Fecha de Publicación: 20/09/1999
Página: 553-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 47

 La Dirección Nacional de la Propiedad Industrial será el órgano
competente y su decisión podrá ser impugnada en la forma prevista por los
artículos 317, siguientes y concordantes de la Constitución de la
República.
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