Fecha de Publicación: 20/09/1999
Página: 553-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 18

 Cuando el trabajador realice una invención en relación con su actividad
profesional en la empresa y en su obtención hubieren influido
predominantemente conocimientos adquiridos o la utilización de medios
proporcionados por ella, sin estar obligado a realizar actividad de
investigación, lo comunicará por escrito a su empleador.

Si el empleador notifica por escrito su interés en la invención dentro de
los noventa días, el derecho a la patente les pertenecerá en común.

Se presumirá como desarrollada durante la relación de trabajo toda
invención cuya solicitud de patente haya sido presentada dentro del año
posterior al cese.
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