Fecha de Publicación: 20/09/1999
Página: 553-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 17

 Cuando una invención hubiere sido realizada en cumplimiento de un
contrato de trabajo, obra o servicio, cuyo objeto total o parcial sea la
actividad de investigación, el derecho a la patente emergente de la misma
pertenecerá al empleador, salvo disposición en contrario.

En los casos en que el aporte personal del trabajador a la invención y la
importancia de la misma para la empresa excedan de manera evidente el
contenido explícito o implícito del contrato o de la relación de trabajo,
el trabajador tendrá derecho a una remuneración suplementaria.
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