Fecha de Publicación: 20/09/1999
Página: 553-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 128

 La presente ley entrará en vigor a los ciento veinte días a partir de su
publicación, quedando derogadas, a partir de su vigencia, la Ley Nº
10.089, de 12 de diciembre de 1941, y el Decreto-Ley Nº 14.549, de 29 de
julio de 1976.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 18 de
agosto de 1999. ARIEL LAUSAROT PERALTA, Presidente; MARTIN GARCIA NIN,
Secretario.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                        Montevideo, 2 de setiembre de 1999

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
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