Fecha de Publicación: 20/09/1999
Página: 553-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 112

 Resuelta la concesión de la patente deberá abonarse la tasa
correspondiente dentro de los sesenta días a partir de la notificación de
la resolución. La omisión en el pago de la misma hará que se tenga al
solicitante por desistido.

Para el mantenimiento de los derechos patentarios deberán abonarse
anualidades. Las mismas deberán pagarse dentro de los sesenta días
anteriores al vencimiento de cada año.

Dicho plazo podrá extenderse hasta seis meses a partir de la fecha del
vencimiento mediante el pago de un recargo del 50% (cincuenta por
ciento).

La omisión en el pago de cualquiera de las anualidades producirá la
caducidad de la patente.
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