Fecha de Publicación: 01/07/1999
Página: 13-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

 La Comisión Honoraria de Desarrollo Apícola estará integrada por cuatro
miembros:
A) Un representante del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, que
   la presidirá y tendrá doble voto en caso de empate.
B) Un representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
C) Dos representantes de los productores apícolas propuestos en forma
   conjunta por la Sociedad Apícola Uruguaya, la Central Apícola
   Cooperativa, la Comisión Nacional de Fomento Rural y el Centro de
   Estudios Apícolas.
   Los representantes de los productores serán designados por el Poder
   Ejecutivo a propuesta de las instituciones respectivas. Los mecanismos
   de elección surgirán de la reglamentación que establecerá el Poder
   Ejecutivo. Por cada representante se designará un suplente que
   sustituirá al titular en caso de ausencia de éste. La duración del
   mandato de los miembros será de tres años.
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