Fecha de Publicación: 10/10/1997
Página: 69-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Fe de erratas publicada/s: 16/10/1997.

Artículo 6

  (Composición del Servicio).- El Servicio de Registros Públicos estará
compuesto por:

1) El Registro de la Propiedad que tendrá dos secciones: Inmobiliaria
   y Mobiliaria.

   La Sección Inmobiliaria tendrá competencia departamental y sede en
   la capital de cada departamento, sin perjuicio de los demás Registros
   locales existentes o que se crearen.

   En la ciudad de Pando existirá un Registro de la Propiedad, Sección
   Inmobiliaria, que tendrá competencia en las Secciones Judiciales, 7a.,
   8a., 9a., 10a., 14a. y 16a. del departamento de Canelones, de acuerdo
   con los límites que ellas tenían el 1º de enero de 1947.

   La Sección Mobiliaria comprenderá los Registros Nacionales de Prendas
   sin Desplazamiento y de Vehículos Automotores, que serán únicos,
   tendrán competencia nacional, organización centralizada y con
   dependencias a nivel departamental y local, sin perjuicio de las demás
   que puedan crearse a nivel local.

2) El Registro Nacional de Actos Personales que tendrá competencia
   nacional y sede en Montevideo.

3) El Registro Nacional de Comercio que tendrá competencia nacional y
   sede en Montevideo.

Los referidos Registros Nacionales serán de organización centralizada y
como asimismo la Sección Inmobiliaria del Registro de la Propiedad, podrán
tener dependencias a nivel departamental o local, para ingreso y egreso de
documentación e información.

El Poder Ejecutivo podrá crear nuevos Registros de la Propiedad o adecuar
la competencia de los actuales, fijarles sede y competencia territorial
cuando en la zona el número y frecuencia de los actos justifique una nueva
sede registral, sobre la base de la organización catastral regulada en el
artículo 84 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994.
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