Fecha de Publicación: 10/10/1997
Página: 69-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Fe de erratas publicada/s: 16/10/1997.

Artículo 33

   (Plazos).- Los actos y negocios jurídicos que se otorguen con 
prioridad reservada según la presente ley, deberán presentarse a
inscribir dentro del plazo de vigencia de la reserva de prioridad.

   Los actos declarativos retroactivos se presentarán a inscribir dentro
de los treinta días contados desde el siguiente a su otorgamiento.

   Los certificados de resultancias de autos sucesorios dentro de los
treinta días de su expedición y el testimonio de las sentencias dentro
de los treinta días a contar desde la fecha en que quedaron ejecutoriadas.

   Cuando se trate de documentos y oficios que refieran a actos de la
jurisdicción o administrativos deberán presentarse a registrar dentro de
los cinco días contados desde el siguiente a su expedición.

   Para los instrumentos emanados del extranjero el plazo se contará desde
la fecha de su legalización por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

                             CAPITULO III

                REGISTRO NACIONAL DE ACTOS PERSONALES
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