Fecha de Publicación: 10/10/1997
Página: 69-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Fe de erratas publicada/s: 16/10/1997.

Artículo 10

 (División - Fusión).- Si un inmueble se dividiera se confeccionarán tantas nuevas matrículas como partes resultaren, a medida que se presenten a registrar actos sobre cada una de las partes resultantes, anotándose en la ficha primitiva la división operada con referencia al plano de fraccionamiento debidamente registrado.

Cuando dos o más inmuebles se unificaren o anexaren uno a otro se hará una
nueva y única matrícula de las anteriores, poniéndose nota de correlación.


En ambos casos se vincularán las matrículas con los planos de mensura
correspondientes registrados y demás elementos catastrales de
identificación.
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