Fecha de Publicación: 11/09/1997
Página: 944-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 8

(Requisitos para el permiso).- El permiso de riego podrá se otorgado para
utilizaciones de carácter transitorio y en aquellos casos en que no se
posea la totalidad de los requisitos para la concesión, debiendo 
cumplirse con lo dispuesto por el numeral 2) del artículo 4º de la presente ley.
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