Fecha de Publicación: 11/09/1997
Página: 944-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 7

(Cesión de la concesión).- Además de los requisitos previstos en los
artículos 170 y 171 del Código de Aguas, para efectuar la cesión de una
concesión de uso privativo de agua para riego, el cesionario deberá 
contar con un plan de uso y manejo de suelos y aguas aprobado 
previamente por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Toda cesión que no cumpla con los requisitos establecidos en este artículo, será nula de pleno derecho y podrá dar lugar a la caducidad de la concesión.
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