Fecha de Publicación: 11/09/1997
Página: 944-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 30

Las Juntas Regionales Asesoras de Riego tendrán los siguientes cometidos
principales:

A) Coordinar con los usuarios la distribución equitativa de las aguas
disponibles en los períodos deficitarios.

B) Emitir opinión sobre nuevas solicitudes de concesiones o permisos de
extracción de agua.

C) Asesorar sobre obras y medidas a adoptar por la autoridad y por los
regantes, para incrementar la disponibilidad de caudales destinados al
regadío y promover su mejor aprovechamiento.

D) Colaborar con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas en la
organización y permanente actualización de un catastro de obras
hidráulicas situadas en la zona de su competencia.

E) Vigilar el uso de las obras hidráulicas en el área de su competencia 
y, en su caso, denunciar al Ministerio de Transporte y Obras Públicas 
toda violación de las normas que rigen su aprovechamiento.

F) Asesorar sobre el eventual establecimiento de turnos para la captación
de aguas públicas para riego.

G) Aquellos otros cometidos que le asigne el Poder Ejecutivo vinculados
con su especialización técnica.
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