Fecha de Publicación: 11/09/1997
Página: 944-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 28

(Cometidos).- La Comisión Honoraria Asesora en Riego tendrá los 
siguientes cometidos:

A) Asesorar al Poder Ejecutivo en la concesión de los beneficios
promocionales y en la fijación de tarifas a que refieren respectivamente
los artículos 23 y 22 de la presente ley.

B) Asesorar al Poder Ejecutivo, a su solicitud, en temas referentes a la
ejecución y explotación de obras hidráulicas de riego.

C) Coordinar las acciones de los distintos organismos competentes en la
materia a la que refiere la presente ley en la forma que establezca la
reglamentación.
                         
                           CAPITULO VIII

                JUNTAS REGIONALES ASESORAS DE RIEGO
Ayuda