Fecha de Publicación: 11/09/1997
Página: 944-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 25

(Servidumbres).- Extiéndense a todas las servidumbres que se demanden con
destino a riego las disposiciones establecidas para la servidumbre de
acueducto en los artículos 83, 85, 86, 88, 95, 96 y 99 a 102 del Código
de Aguas.

Las servidumbres de apoyo de presa que se constituyen con fines de riego
se extienden aun a los predios no ribereños.
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