Fecha de Publicación: 11/09/1997
Página: 944-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 23

(Beneficios promocionales).- El Poder Ejecutivo podrá conceder los
beneficios promocionales previstos en el Decreto-Ley Nº 14.178, de 28 de
marzo de 1974, modificativos y concordantes, en favor de las obras
hidráulicas que se construyan a partir de la vigencia de la presente ley.

El proyecto se presentará ante la Comisión Honoraria Asesora en Riego, la
cual, previa opinión de cada Ministerio que la integra, se expedirá
proponiendo las medidas promocionales que se entiendan justificadas.

                             CAPITULO VI

                    DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
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