Fecha de Publicación: 11/09/1997
Página: 944-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

(Normas técnicas).- El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
establecerá normas técnicas sobre el uso del agua para riego, a las que 
se deberán ajustar los usuarios.

                          CAPITULO II
          DEL USO PRIVATIVO DEL AGUA DE DOMINIO PUBLICO
                      CON DESTINO A RIEGO
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