Fecha de Publicación: 11/09/1997
Página: 944-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 18

(Procedimiento).- El procedimiento del Jurado será público y verbal, en 
la forma que determine el contrato social.

Sus fallos se consignarán en un libro con expresión de los hechos y del
derecho en que se funden.
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