Fecha de Publicación: 11/09/1997
Página: 944-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 14

(Constitución y administración de la sociedad).- Las Sociedades Agrarias
de Riego se constituirán por contrato escrito en el cual se expresará el
nombre de los socios, el monto del capital social y el aporte de capital
que corresponde a cada socio, el plazo, el objeto social, la 
denominación, la cual incluirá de manera expresa su naturaleza de "Sociedad Agraria de Riego" y las condiciones de ingreso y egreso de los miembros y de la disolución de la sociedad. Igualmente harán indicación 
de los permisos o concesiones de cada socio cuando corresponda.

Salvo pacto en contrario, la votación se efectuará a prorrata de los
capitales de los socios.

En ningún caso podrá la sociedad privar a sus miembros, por vía de
sanción, del uso de agua para riego, mientras mantengan dicha calidad.
Ayuda