Fecha de Publicación: 11/09/1997
Página: 944-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 13

(Objeto).- Las Sociedades Agrarias de Riego no podrán integrar a su 
objeto otro u otros que no refieran a los exclusivos efectos del uso, manejo y aprovechamiento del agua conforme a las disposiciones de la presente ley y del Decreto-Ley Nº 15.239, de 23 de diciembre de 1981.
Se encuentra comprendido en dicho objeto la realización de obras
hidráulicas de aprovechamiento en común o individual de sus miembros o
para servicios a terceros.
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