Fecha de Publicación: 11/09/1997
Página: 944-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 11

(Contrato de suministro de agua).- Todo contrato en virtud del cual una
parte se obliga a suministrar agua para riego, cualquiera fuere su
naturaleza, deberá otorgarse por escrito so pena de nulidad.

Quien suministrare agua con destino a riego sin contrato escrito, no
obstante la nulidad del mismo, será sancionado conforme a lo dispuesto 
por el artículo 26 de la presente ley.

La distribución y el suministro de agua entre los miembros de una
asociación o sociedad agraria de riego a la cual pertenecen, cuando así
correspondiere por su naturaleza social, deberán efectuarse entre cada
miembro y la entidad por escrito, so pena de nulidad.

                           CAPITULO III

                DE LAS SOCIEDADES AGRARIAS DE RIEGO
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