Fecha de Publicación: 11/09/1997
Página: 944-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Ley 16.858

Declárase de Interés General el riego con destino agrario, sin perjuicio de los otros usos legítimos.
(2.155*R)

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                             DECRETAN:

                            CAPITULO I

                       DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

(Declaración de interés general).- Declárase de interés general el riego
con destino agrario, sin perjuicio de los otros usos legítimos.

Todo productor rural tiene el derecho de utilizar los recursos hídricos 
de los que pueda disponer legalmente, para desarrollar su actividad, sin
degradar los recursos naturales, ni perjudicar a terceros.

En todo lo no previsto expresamente se aplicarán las disposiciones del
Código de Aguas y del Decreto-Ley Nº 15.239, de 23 de diciembre de 1981, 
y sin perjuicio de lo establecido por la Ley Nº 16.466, de 19 de enero de
1994.

SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI - LUIS MOSCA - LUCIO CACERES - JUAN CHIRUCHI.
Ayuda