Fecha de Publicación: 28/02/1997
Página: 1177-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 86

   Los técnicos responsables ingenieros agrónomos u otros profesionales con formación equivalente a que hace referencia el artículo 65, que infringieron las normas establecidas en la presente ley y su reglamentación, serán pasibles de las siguientes sanciones:
 1) Apercibimiento.
 2) Las multas previstas en el artículo precedente.
 3) Suspensión por el término de hasta un año para actuar como técnicos
en materia de semillas.
 Las sanciones se graduarán y aplicarán teniendo en cuenta las
características y gravedad de las faltas, el grado de culpabilidad y el
carácter de reincidencia del autor. El Instituto Nacional de Semillas
llevará un registro de infractores.
 Las empresas serán responsables solidariamente por las sanciones
pecuniarias que se impongan a dichos técnicos.

                              CAPITULO III
                        Vigencias y derogaciones
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