Fecha de Publicación: 06/06/1996
Página: 427-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 6

   (Reinfestación). En los predios en los cuales estuviese vigente la
interdicción y luego de efectuado el saneamiento, se comprobara
infestación por piojera ovina, se reiniciará un nuevo período de
interdicción y nuevo tratamiento.
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