Fecha de Publicación: 06/06/1996
Página: 427-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 18

   (Derogaciones). Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la
presente ley y, en particular, el artículo 467 de la Ley Nº 13.892, de 19
de octubre de 1970, y el decreto-ley Nº 15.225, de 10 de diciembre de
1981.
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