Fecha de Publicación: 06/06/1996
Página: 427-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 17

   (Excepciones). Exceptúase de la aplicación de sanciones a los
propietarios o tenedores de lanares, a cualquier título, que denuncien
espontáneamente la infestación por piojera ovina a la autoridad
sanitaria, siempre y cuando no se comprobare que han incurrido,
previamente, en ocultamiento o hayan introducido intencionalmente la
parasitosis.
Ayuda