Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 96

Cométese a la Oficina Nacional del Servicio Civil, en un plazo de ciento
veinte días a partir de la vigencia de la presente ley, la elaboración
del Texto Ordenado de las normas legales y reglamentarias vigentes en
materia de funcionarios públicos, así como su posterior actualización
periódica.
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