Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 94

Créanse, por una sola vez, una partida por el equivalente a US$ 100.000,
(dólares de los Estados Unidos de América cien mil) y otra por el
equivalente a US$ 750.000 (dólares de los Estados Unidos de América
setecientos cincuenta mil) para atender, respectivamente, los proyectos
de funcionamiento "Cambio de Base del Indice de Precios al Consumo" y
"Censo Económico Nacional", que llevará a cabo el Instituto Nacional de
Estadística y Censos en el año 1996, el primero y en los años 1997 y
1998, el segundo de ellos.

   El personal requerido para las tareas de apoyo a dichos proyectos será
designado de acuerdo con lo establecido por el artículo 127, de la Ley Nº
15.809, de 8 de abril de 1986. A los funcionarios contratados a tales
efectos no les serán aplicables las normas vigentes sobre acumulación de
cargos o contratos de función pública.

   La Contaduría General de la Nación imputará a los respectivos
renglones los gastos derivados, de acuerdo con las rendiciones de cuentas
que presentará la referida unidad ejecutora, con arreglo a las normas que
regulan las mismas.
Ayuda