Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 93

Transfiérese a la Unidad Ejecutora 008 "Oficina Nacional del Servicio
Civil" del Programa "Política, Administración y Control del Servicio
Civil", del Inciso 02, los cometidos, facultades, atribuciones y recursos
financieros asignados al Sistema de Reconversión Laboral (Decreto
442/994, de 23 de setiembre de 1994), los que se adecuarán a lo dispuesto
por la Sección II, Capítulo I y la Sección VIII, Capítulos I y II de la
presente ley.

   El Poder Ejecutivo reglamentará lo establecido en el inciso anterior,
en un plazo de ciento veinte días a partir de la vigencia de la presente
ley.
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