Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 771

A partir del 1º de enero de 1996, los gastos de funcionamiento
correspondientes a los Rubros 2 al 9 y los gastos de inversión, excluidos
los beneficios sociales, que las distintas Unidades Ejecutoras de los
Incisos 2 al 14 realizan con cargo a recursos extrapresupuestales de
libre disponibilidad, incluidas las que tienen afectados el 100% (cien
por ciento) de esos recursos, los abatirán en un 3% (tres por ciento) y
el monto correspondiente se destinará a Rentas Generales.

   La versión de esos recursos se hará en forma mensual.
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