Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 767

Autorízase a las Intendencias Municipales a contratar agentes de cobranza
a los efectos de colaborar en la percepción de tributos municipales.
   Derógase en lo pertinente el numeral 1º del artículo 37 de la Ley Nº
9.515, de 28 de octubre de 1935, en lo referente a la prohibición
impuesta a los Intendentes Municipales para encargar a particulares la
percepción de las Rentas Municipales.
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