Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 752

Facúltase a la Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE), con la
previa aprobación del Poder Ejecutivo, a otorgar, bajo el régimen de
concesión, la realización de obras y prestación de servicios
ferroviarios, debiéndose dar cuenta a la Asamblea General dentro de los
diez días siguientes a la adjudicación de la misma.
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