CONSEJO DE MINISTROS
Facúltase a la Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE), con la previa aprobación del Poder Ejecutivo, a otorgar, bajo el régimen de concesión, la realización de obras y prestación de servicios ferroviarios, debiéndose dar cuenta a la Asamblea General dentro de los diez días siguientes a la adjudicación de la misma.Ayuda