Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 746

Corresponde al Poder Ejecutivo determinar la política postal y ejercer
sobre la Administración Nacional de Correos, la tutela administrativa de
acuerdo a la calidad de servicio descentralizado que se le asigna
mediante su carta orgánica.

   Créase en la órbita del Ministerio de Educación y Cultura una Comisión
Asesora que entre otros cometidos deberá informar al Poder Ejecutivo a
través de dicha Secretaría de Estado acerca de la aplicación de las
políticas definidas por el mencionado Poder y en particular la
elaboración de un anteproyecto de ley regulatorio de los servicios
postales antes del 31 de diciembre de 1996.

   El mencionando anteproyecto deberá garantizar el cumplimiento de las
normas postales nacionales e internacionales por parte de todos los
operadores del mercado postal y establecer la separación de competencias
entre el organismo regulador de todos los servicios postales que deberá
crearse y la Administración Nacional de Correos.

   La Comisión Asesora a que hace referencia el inciso segundo de este
artículo se creará por tres miembros designados por el Poder Ejecutivo a
propuesta del Ministerio de Educación y Cultura, de la Administración
Nacional de Correo y de los operadores privados.
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