Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 737

Dispónese que los organismos de la Administración Central y los
comprendidos en el Artículo 220 de la Constitución de la República, como
así también los Bancos oficiales cada vez que procedan a la renovación de
sus equipos de computación en los términos que establezca la
reglamentación, pondrán los mismos a disposición de la Administración
Nacional de Educación Pública, previamente a su enajenación. En caso de
ser considerados apropiados para las funciones que cumple dicha
Administración, le serán entregados gratuitamente.

   El Poder Ejecutivo reglamentará esta disposición dentro de los sesenta
días de promulgada la presente ley.
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