Aquellos inmuebles prescindibles para el desenvolvimiento de los
cometidos sustanciales de las entidades estatales y que respondan a áreas
de desarrollo coordinado, podrán ser objeto de enajenación parcial, uso
compartido o afectación a áreas verdes, zonas de recreación, reservas
naturales y similares.
En tales casos, deberá recabarse el asesoramiento previo de las
Direcciones competentes del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente.
SECCION IX
Disposiciones varias