Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 736

Aquellos inmuebles prescindibles para el desenvolvimiento de los
cometidos sustanciales de las entidades estatales y que respondan a áreas
de desarrollo coordinado, podrán ser objeto de enajenación parcial, uso
compartido o afectación a áreas verdes, zonas de recreación, reservas
naturales y similares.

   En tales casos, deberá recabarse el asesoramiento previo de las
Direcciones competentes del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente.

                                SECCION IX

                          Disposiciones varias
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