Los demás Incisos comprendidos en el Presupuesto Nacional podrán
reformular sus estructuras organizativas funcionales de conformidad con
lo establecido en el presente capítulo, en lo pertinente, mediante
decisión fundada del jerarca respectivo, previo dictamen favorable de
CEPRE y comunicación a la Asamblea General, no pudiendo comenzar su
ejecución hasta que no hayan transcurrido treinta días de su remisión.
CAPITULO III
Inmuebles fiscales