Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 730

Los proyectos de reformulación de estructuras organizativas funcionales
de los Incisos 02 al 14 que sean aprobados por el Poder Ejecutivo con el
dictamen favorable de CEPRE, serán informados a la Asamblea General, no
pudiendo comenzar la ejecución de los mismos hasta que no hayan
trascurrido treinta días de esa remisión.
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