Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 73

Agrégase al artículo 450 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990,
el inciso siguiente:

 "El monto máximo de ejecución establecido para el ejercicio a que se
traspone el proyecto se mantendrá incambiado".
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