Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 725

Las retribuciones del personal que resulte disponible por causa de
reestructura de acuerdo a lo establecido en el artículo 723 serán
atendidas con cargo a una planilla especial, pudiendo el jerarca de la
unidad ejecutora o del Inciso, según corresponda, disponer de hasta el
20% (veinte por ciento) de las economías anuales que se generen por el
pasaje a esta planilla, para atender aquellas necesidades que se vinculen
con el pago de los premios por desempeño excelente y muy bueno y el
incremento de salarios para atender las necesidades del personal de mayor
responsabilidad y especialización.
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