Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 720

Los jerarcas de los Incisos podrán declarar, por acto fundado, los cargos
y funciones contratadas que resulten excedentes como consecuencia de la
reestructura y racionalización del Inciso respectivo, sin necesidad de
obtener la conformidad de los funcionarios que ocupen dichos cargos y
funciones. Se entenderá por reestructura toda supresión, fusión o
modificación de unidades ejecutoras dentro de un Inciso, así como toda
modificación de la estructura de cargos y funciones contratadas del
mismo.
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