Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 716

Los recursos para financiar el costo que generen las designaciones a
efectuar al amparo del régimen de alta especialización deberán provenir
de las economías generadas por la reestructura respectiva.

   La Contaduría General de la Nación podrá habilitar créditos
suplementarios por hasta el 30% (treinta por ciento) resultante de las
economías efectivamente producidas generadas de acuerdo al artículo 726
de la presente ley.
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