Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 713

Facúltase al Poder Ejecutivo, para que, conjuntamente con la aprobación
de la nueva estructura interna de los Incisos, proceda a reasignar los
créditos presupuestales de los programas para adecuarlos a las nuevos
programas, estructuras y unidades ejecutoras, dando cuenta a la Asamblea
General.

   Las modificaciones de las estructuras escalafonarias de puestos de
trabajo, no podrán causar lesión de derechos funcionales.

   La reasignación de las autorizaciones presupuestales que no hubieran
sido comprometidas, sólo podrá ser realizada por el Poder Ejecutivo,
dando cuenta a la Asamblea General, siempre que ello no implique un
incremento en el total de las asignaciones presupuestales de los
programas sujetos a reestructuración, ni en sus dotaciones de personal.
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