Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 711

Los puestos resultantes en las estructuras organizativas serán
clasificados tomando en consideración la naturaleza, complejidad y
responsabilidad de la tarea, así como su ubicación jerárquica,
estableciéndose correspondencias entre puestos y niveles escalafonarios.
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