Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 701

Si las tarifas o precios de dichos servicios, bienes o actividades
desarrolladas por entidades estatales se vieran acrecentadas por costos
ajenos a ellos o por subsidios a otros usuarios o a otras actividades,
deberá establecerse clara y públicamente.

   Esta información se publicará anualmente en dos diarios de circulación
nacional.
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