Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

En virtud del presente régimen, el funcionario podrá recibir apoyo para
su colocación laboral en el sector privado, ayuda técnico financiera, y
capacitación para el caso que deseare desarrollar una pequeña o mediana
empresa.

   Estos servicios serán suministrados por instituciones públicas o
privadas, contratadas a estos efectos, los que podrán ser a título
gratuito u oneroso y en este último caso, se retribuirán a través de la
emisión de certificados personales no transferibles.

   El Poder Ejecutivo creará registros especiales y determinará los
órganos que ejercerán la supervisión de estas instituciones, en la forma
que disponga la reglamentación.
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